La Ley del IVA (artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992) permite aplicar el tipo reducido del 10% — en lugar del 21% general — a las obras de renovación y reparación realizadas en viviendas particulares. Para que el IVA reducido se aplique a tu obra, deben cumplirse las 4 condiciones siguientes:
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1
Tipo de inmueble
La obra se realiza en una vivienda de uso particular (habitual o segunda residencia). No aplica a locales comerciales, oficinas, naves u otros usos.
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2
Antigüedad mínima
La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber concluido al menos 2 años antes del inicio de los trabajos.
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3
Quién contrata la obra
Quien encarga la obra debe ser una persona física que usa la vivienda para fines particulares — o una comunidad de propietarios. No puede ser una empresa, autónomo afecto a su actividad económica, ni vivienda destinada a alquiler turístico.
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4
Coste de los materiales
El coste de los materiales aportados por Artisan Painters no puede superar el 40% del importe total de la base imponible. En pintura este límite se cumple siempre con holgura (los materiales rondan el 10-20% del total).
📋 Responsabilidad del cliente: al firmar el presupuesto con IVA del 10%, declaras bajo tu responsabilidad que tu vivienda cumple las 4 condiciones anteriores. Si no se cumplen y se aplica el tipo reducido, la responsabilidad fiscal recae sobre el destinatario de la obra, no sobre Artisan Painters. En caso de duda, márcanos la casilla del 21% o consúltanos antes de firmar.
📖 Marco legal: Ley 37/1992, art. 91.Uno.2.10º (BOE) · Las dudas concretas las resolvemos en la visita técnica gratuita.